La acción popular

Cuando se habla de acción popular en un proceso se suele entender la acusación formulada por alguien, no «interesado» en el sentido jurí­dico del término. Parece por la etimologí­a de la palabra que esta posibilidad de ejercitar la acción popular debiera ser un valor defendido por quienes se declaran adalides de la libertad y de la justicia.

Claro que también la acción popular puede ser molesta al permitir la apertura de determinados procesos sin que intervenga ni el Ministerio Fiscal ni los perjudicados directamente por el tema que se enjuicia.

Hasta ahora, epoca del Ministro de Justicia Bermejo -el ex-rockero-,el Tribunal Supremo habí­a mantenido que las acciones populares en procesos de acusación penal podí­an sostenerse en solitario, es decir sin que actuara la Fiscalí­a ni los perjudicados directamente.

Desde ayer, aquellos procesos en que no se presente la Fiscalí­a ni los danminificados no serán admitidos a trámite. Por tanto quedarán sin efecto practicamente todas las acusaciones de -por ejemplo-, la Asociación de Ayuda a las Victimas del 11-M, de la AVT y del Colectivo de funcionarios Manos Limpias.

La consecuencia directa es que por ejemplo, los casos de «cesiones de crédito» de Botí­n (presunto delito fiscal en 1992) o la «condonación» de deudas de la Caixa a los partidos polí­ticos no pueden ser admitidos porque no ha actuado ni la Fiscalí­a ni han presentado denuncia los posibles damnificados -clientes de esas entidades-.

Con este mismo criterio, las acciones populares contra Atuxa, Ibarretxe o el comisario Santano de la policia cientí­fica -por manipulación deliberada de informes periciales-, dejarán de tener eficacia. Todas estas causas tení­an previstas vistas en el primer trimestre de 2008, justo antes de las elecciones.

El Ministro de Justicia ha hecho bien su trabajo en el Gobierno, aunque hay quien opina que esto va en contra del Artí­culo 125 de la Constitución: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así­ como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.»

¿Quiere esto decir que según la doctrina bermejí­ para que se ejerza la acción popular la acusación tiene que ser realizada por el Ministerio Fiscal o un damnificado y ser juzgado el caso con un Jurado?

Y luego queremos que el pueblo -que ya no podrá ejercer la acción popular-, tenga confianza en la Justicia…Ya está demasiado claro que eso de la independencia de los Poderes del Estado dista de la que Montesquieu concebí­a.

Pero … ¿No eran los socialistas los defensores de la acción popular? ¿Por qué ahora se argumenta que «no puede estar al albur de cualquier ciudadano sentar a otro en el banquillo»?

No acabo de comprender ni se si esto lo tengo que considerar para las próximas elecciones…